lunes, 7 de noviembre de 2022

CONTRATO DE DEPÓSITO

 CONTRATO DE DEPÓSITO

El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 2518. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.

Artículo 2519. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.

Artículo 2520. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Artículo 2521. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.

Artículo 2522. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Artículo 2523. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.

Artículo 2524. Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.

Artículo 2525. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

Artículo 2526. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.

Artículo 2527. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.

Artículo 2528. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.

Artículo 2529. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.

Artículo 2530. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.

Artículo 2531. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

Artículo 2532. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.

Artículo 2533. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.

Artículo 2534. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.

Artículo 2535. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.

La responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientos cincuenta pesos, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal.

Artículo 2536. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Artículo 2537. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.

Artículo 2538. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento

CONTRATO DE PRENDA

 CONTRATO DE PRENDA

CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo 2856. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable 

para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Es un contrato por medio del cual se entrega una cosa mueble como garantía de un 

crédito, donde intervienen dos partes una denominada deudor prendario, que da la cosa 

en prenda y otro acreedor prendario.

Características:

1. El contrato de prenda es accesorio, es decir, depende de la realización de un 

contrato principal para existir.

2. El contrato de prenda debe constar por escrito.

3. Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor prendario.

4. No surtirá efecto el contrato de prenda contra tercero si no consta la certeza de la 

fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Se tiene constituida la prenda, cuando:

Artículo 2858. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al 

acreedor, real o jurídicamente.

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor 

convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo 

deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe 

inscribirse en el Registro Público. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes 

que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al Reglamento 

del Registro pueden ser materia de inscripción.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan 

las partes.

¿Qué pasa cuando la cosa dada en prenda es un título de crédito?

Artículo 2861. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.

¿Qué sucede en el caso en el que se haya prometido una cosa en prenda y esta no fue 

entregada?

Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con 

culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por 

vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

¿Qué adquiere el acreedor por empeño?

Artículo 2873. El acreedor adquiere por empeño:

1. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la 

preferencia que establece el artículo 2981;

2. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo 

deudor;

3. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para 

conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;

4. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo 

convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

¿Cuáles son las obligaciones del acreedor prendario?

El acreedor está obligado:

1. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los 

deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.

2. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus 

intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los 

primeros y hecho los segundos.

¿Qué hacer si el deudor no hizo el pago en el tiempo estipulado?

Si el deudor no paga en el plazo estipulado, cuando tenga obligación de hacerlo conforme 

a lo que disponga la ley, el acreedor podrá pedir al juez que decrete la venta en pública 

almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido 

la prenda

RESCISIÓN EN LOS CONTRATOS

 RECISIÓN DE LOS CONTRATOS

La rescisión en términos legales consiste en dejar sin efecto un contrato o una obligación. 

De acuerdo a esto, la rescisión puede darse a causa de lesión o alguna causa sobreviniente. 

En otras palabras, rescindir es la acción que busca impedir las consecuencias de un acto y 

cuyo objetivo es poner término de lo convenido. En otros casos, puede también impedir la 

ejecución de un contrato.

Motivos de recisión de contratos:

Entre las circunstancias más usuales se encuentran:

• Cuando se renuncia y se termina la relación contractual, esta renuncia puede se por 

que así se desea o como reacción al incumplimiento contractual de la otra parte.

• Al cumplir u omitir un elemento importante del contrato por una de las partes, lo 

que significa que el otro desea acabar con la relación contractual.

• Cuando las partes están de acuerdo para llevar el contrato a su fin.

¿Cómo se solicita una recisión de contratos?

Como la finalidad de la rescisión es el equilibrio patrimonial y no la nulidad relativa ni la 

nulidad absoluta, se podrá pedir cuando se presente un desequilibrio en las prestaciones y 

contraprestaciones económicas. Respecto a la nulidad absoluta o la nulidad relativa, estás 

podrán efectuarse en casos de lesión y contratos concluidos en estado de peligro.

Efectos de la recisión de contrato:

Hay 2 principales efectos los que se derivan en el caso que se verificara la existencia de una 

lesión patrimonial:

• Se pueden sanear los vicios mediante ratificación.

• Se puede sanear por el transcurso del tiempo, mediante la prescripción extintiva; 

porque la usurpación procede también en los casos de nulidades absolutas.

• Puede pedir que se deje sin efecto el contrato.

Ante quien interponer la recisión de contrato:

La rescisión de un contrato debe solicitarse en una demanda civil ante los Juzgados de Letras en lo Civil que correspondan.

DECÁLOGO DEL MEDIADOR

 DECÁLOGO DEL MEDIADOR

El mediador es un profesional muy FINO, (firme, imparcial, neutral y objetivo). Si 

a estas características le añadimos las capacidades de comunicación y

observación más la participación afectiva en los sentimientos de otra persona, es 

decir, su empatía, obtenemos la “huella personal” del mediador, que diferencia a 

unos de otros.

Diez líneas maestras (Decálogo) guían nuestra intervención en los procesos de 

mediación:

1. Honestidad y Responsabilidad

2. Confianza y Empatía

3. Tolerancia y Respeto

4. Discreción y Flexibilidad

5. Imparcialidad y Neutralidad

6. Buena planificación

7. Dedicación y Esfuerzo

8. Constancia y Paciencia

9. Evolución continua

10.Experiencia y madurez profesional.

CLÁUSULA PENAL EN LOS DIVERSOS CONTRATOS

 CLÁUSULA PENAL EN LOS DIVERSOS CONTRATOS

“Artículo 1840. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso 

de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación 

se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.”

La característica principal de la cláusula penal es su naturaleza sancionatoria ante el 

incumplimiento o diferente cumplimiento de la obligación pactada, y su objeto esencial 

consiste en indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios que se le sigan con la falta de 

cumplimiento de la obligación, y por esto se fija como límite máximo el valor de la obligación 

principal, tal como lo establece el numeral 1843 del Código Civil Federal; es por ello que la 

estipulación de una cláusula penal sustituye en realidad la prevención legal del pago de los 

daños y perjuicios que eventualmente se causaran. Por lo tanto, ambas acciones no pueden 

ser nunca ejercidas en forma simultánea.

“Artículo 1841. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de 

ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, 

imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena,

aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo 

mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien 

se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido”.

Del contenido del presente artículo se desprende el carácter accesorio de la pena convencional, y 

por lo tanto que su existencia, validez y subsistencia siguen la suerte de la obligación con la que se 

le vincula. Por esto, el precepto dice que la nulidad del contrato importa “la de la cláusula penal, 

pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél”, con la sola aclaración de que en este texto la palabra 

contrato está usada como sinónimo de la obligación que sirve de base a la cláusula penal.

“Artículo 1842. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni 

el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno”.

La cláusula penal tiene como función evaluar anticipadamente los daños y perjuicios que pudieran 

causarse por el incumplimiento contractual, y fungir como sustituta de los daños y perjuicios; dicho 

en otras palabras, la pena convencional no es sino la determinación previa del monto de los daños 

y perjuicios, fijados de antemano con el objeto de superar las dificultades de prueba que puedan 

existir para puntualizar la cuantía de éstos, condicionada, desde luego, al incumplimiento o 

cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales. 

De lo prevenido en este artículo se concluye que, para exigir el cumplimiento de esta pena 

convencional, el acreedor no está de ningún modo obligado a probar los perjuicios que ha sufrido, 

bastando al efecto el simple incumplimiento o la demora en la ejecución de lo convenido para 

ejecutarla.

“Artículo 1843. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

Artículo 1844. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

Artículo 1845. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena 

de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la 

obligación”. 

Cuando se presenta una pena convencional por incumplimiento en el contrato, ésta puede sujetarse 

a modificaciones derivadas de la obligación principal, lo que sucede generalmente cuando se 

establecen penas convencionales pecuniarias, como con regularidad acontece; sin embargo, en 

algunas ocasiones, la pena establecida para el incumplimiento no es necesariamente pecuniaria, y 

ahí es donde se presenta el problema para el juez, al reducir proporcionalmente la pena, o por lo 

menos en este caso para buscar la modificación equitativa que corresponda al caso concreto.

“Artículo 1846. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero

no ambos, a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento 

de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

Artículo 1847. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir 

el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Artículo 1848. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de 

uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena”

DECÁLOGO DEL ESTUDIANTE

 DECÁLOGO DEL ESTUDIANTE

CODIGO DE ÉTICA UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS.

6.2.4 Valores de los estudiantes 

I. Asiste puntualmente a clases y demás actividades académicas establecidas como 

obligatorias por la Universidad, y mantiene su atención en el desarrollo de las 

mismas, con disciplina, amabilidad y tolerancia, generando un clima de armonía y 

respeto, buscando obtener el mayor provecho de la experiencia y recomendaciones 

de sus profesores, además de la autogestión de saberes para lograr una formación 

profesional de calidad. 

II. Participa con entusiasmo en todas las actividades académicas y culturales que sus 

profesores le indican en el aula, así como en aquellas que son convocadas por las 

autoridades universitarias y que constituyen parte de las acciones orientadas a 

promover una formación integral. 

III. Lleva a cabo las actividades y trabajos académicos encomendados por sus 

profesores cumpliendo en tiempo y forma, apegándose a los principios de 

honestidad, responsabilidad y respeto propuestos por la institución y dentro de las 

vías legales, evitando malas prácticas académicas que corrompen y vulneran su 

formación. 

IV. Se rehúsa, a que otros estudiantes utilicen sus trabajos, elaborarle sus trabajos y 

darles crédito a otros compañeros en trabajos donde no participaron, o emplear 

trabajos que hayan sido elaborados por otros estudiantes o personas ajenas a la 

Universidad, o que prestan sus servicios en la misma.

V. Se esfuerza por obtener una sólida formación científica, con apego a la verdad, la 

responsabilidad social y en la búsqueda de ser no solo un mejor profesional sino 

también un mejor ser humano. 

VI. Da crédito a los compañeros, académicos, tutores y personal administrativo por 

cualquier intervención en asuntos de investigación y trabajos elaborados en 23 

conjunto para la Unidad Académica/Facultad, Centro, Instituto, Universidad, 

empresa, Gobierno o sociedad en general. 

VII. Se dirige verbal y físicamente de manera respetuosa con sus profesores, 

compañeros, autoridades y personal administrativo y de apoyo de la institución. 

VIII. Evita en el entorno escolar expresiones degradantes u ofensivas; poner sobre 

nombres o apodos; o acciones de amenaza, intimidación, acoso, o abuso físico o 

psicológico contra cualquier universitario. 

IX. Evita el uso del celular dentro del aula, la biblioteca u otros recintos destinados al 

desarrollo de actividades académicas para su formación y que interrumpen y 

distraen el proceso educativo. 

X. Evita el consumo de alimentos o fumar en lugares no permitidos. 

XI. Se conduce dentro del ámbito universitario con sobriedad evitando el consumo de 

bebidas alcohólicas o administración de sustancias que alteren su conciencia. 

XII. Respeta los espacios y objetos personales de sus compañeros, así como los espacios 

y objetos de trabajo y personales de los profesores, administrativos y directivos. 

XIII. Respeta y cuida las instalaciones físicas, mobiliario y equipo de la unidad escolar 

donde cursa sus estudios universitarios; usando todos estos recursos en 

conformidad con los reglamentos respectivos para evitar su deterioro. 

XIV. Respeta la opinión de sus compañeros, maestros y personal administrativo, 

manteniendo una relación de respeto y colaboración con la sociedad. 

XV. Presta su servicio social por convicción solidaria y conciencia social, con los grupos 

más desprotegidos o aquellos que requieran de su asistencia

DECÁLOGO DEL ABOGADO

 DECÁLOGO DEL ABOGADO

1° ESTUDIA. –

El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás un poco menos abogado.

2° PIENSA. –

El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3° TRABAJA. –

La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4° LUCHA. –

Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5° SE LEAL. –

Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6° TOLERA. –

Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7° TEN PACIENCIA. –

El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8° TEN FE. –

Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, 

como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y 

sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9° OLVIDA. –

La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, 

llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto 

tu victoria como tu derrota.

10° AMA TU PROFESIÓN. –

Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

ASOCIACIONES CIVILES Y SU CONFORMACIÓN

 ASOCIACIONES CIVILES Y SU CONFORMACIÓN

La asociación civil, es la reunión voluntaria de varios asociados, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Como ejemplos de este tipo de asociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:

a) Asociaciones patronales.

b) Aquellas que reciban donativos.

c) Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.

d) Aquellas que se dediquen a la enseñanza.

e) Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

f) Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

g) Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

h) Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del 

patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

i) Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

j) Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

k) Asociaciones de padres de familia.

l) Las organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

m) Las que otorguen becas.

n) Las de colonos.

o) Las que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de 

propiedad en condominio.

p) Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de 

actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o 

acuática.

q) Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Conformación jurídica.

La asociación civil se conforma de lo siguiente:

Personas

De la interpretación del concepto de asociación civil se infiere que para constituir una asociación como ésta se requiere mínimo de dos personas, sin tener un límite máximo de asociados

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE GARANTÍA

 CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE GARANTÍA

Se denominan Contratos de Garantías a los que permanecen con el propósito de defender a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. 

Los contratos de garantías son:

Tipos de Garantías:

• Garantías Legales y Convencionales: Una garantía es legal una vez que la ley le crea un merecedor, sin que éste tenga que expresar su voluntad, una situación privilegiada. Es común una vez que resulta de la voluntad de las piezas.

• Garantías Individuales y Reales: La garantía personal se basa en la participación de un tercero, el fiador, que garantiza el cumplimiento. La garantía real resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor como estabilidad del crédito, así sea de todos los bienes o de todos los muebles o de todos los inmuebles, presentes y futuros, del deudor (garantías generales); así sea de tales o cuales bienes determinados del deudor (garantías especiales). sólo la ley puede darle una garantía real general a un digno. La fianza es una garantía personal y usual.

Las garantías reales son:

1. El derecho de retención, que a la vez es una garantía legal, que en determinados casos le posibilita a un merecedor mantener, mientras tanto que no se le pague, una cosa correspondiente a su deudor.

2. La pignoración, garantía usual, que le confiere a un confiable el derecho de que se le pague con preferencia sobre una cosa que su deudor le ha entregado como estabilidad. Ambas maneras de pignoración son la prenda, que recae sobre los muebles y la anticresis que es una garantía inmobiliaria.

3. El privilegio, garantía legal, derecho preferido concedido a ciertos acreedores por la ley.

4. La hipoteca, garantía legal, unas veces, y usual otras que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito, sin que el dueño de aquel inmueble se haya desprendido de él.

Las garantías reales tienen la posibilidad de ser unas veces convencionales, otras legales; mobiliarias, inmobiliarias, en general y especiales.

CARACTERISTICAS DE UN ACTA CONSTITUTIVA.

CARACTERISTICAS DE UN ACTA CONSTITUTIVA

El acta constitutiva o contrato social es el documento obligatorio que da constancia y legalidad a la constitución de una sociedad al momento de crear una empresa.

En ella se asienta información sobre quiénes la conforman, los intereses de la sociedad, los estatutos fundamentales de su operación, las aportaciones de sus miembros, entre otros aspectos.

Estos elementos son comunes de una sociedad a otra:

• Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas 

físicas o morales que constituyan la sociedad.

• El objeto de la sociedad.

• Su razón social o denominación.

• Su duración, misma que podrá ser indefinida.

• El importe del capital social.

• La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el 

valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el 

capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.

• El domicilio de la sociedad.

• La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las 

facultades de los administradores.

• El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de 

llevar la firma social.

• La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los 

miembros de la sociedad.

• El importe del fondo de reserva.

• Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

• Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder 

a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados 

anticipadamente.

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor.

Los elementos bases de Caso Fortuito o Fuerza Mayor son:

• Debe ser un fenómeno de la naturaleza o un hecho de persona con autoridad 

pública, temporal o definitivo.

• Debe ser un obstáculo general, salvo caso excepcional.

• Debe ser un acontecimiento insuperable.

• Deber ser un acontecimiento imprevisible.

• Debe producir una conducta dañosa contraria a un deber jurídico o a una 

obligación.

Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor logra ser acreditado por la parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales, o si es reconocida por las partes, o incluso si está prevista en el contrato, el efecto jurídico que genera es que la parte que ha incumplido, en razón del caso fortuito o causa de fuerza mayor, no será acreedora a ninguna penalidad, pues el cumplimiento del contrato se encuentra imposibilitado debido a dicha circunstancia.

Los efectos pueden variar dependiendo del contrato, pero generalmente se presentan los siguientes efectos:

1. Ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación hasta por el termino 

señalado por las partes, o hasta que la causa de fuerza mayor o caso fortuito 

cese y sea posible el cumplimiento; o

2. La recisión del contrato debido a la imposibilidad del cumplimiento del objeto 

del mismo

CONTRATO DE PRESTAMO

 


RECIBO POR PAGO ANTICIPADO DE UN PRESTAMO

 






FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO

 


RECIBO DE PAGO POR HONORARIOS

 


Carta de Recomendación

 


CONTRATO DE COMPRA VENTA

 




FIRMA ELECTRONICA

 FIRMA ELECTRONICA

La firma electrónica es un concepto legal que da cobertura a aquellas tecnologías que permiten obtener las mismas funciones, con técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, que la firma de documentos en papel. Podemos indicar como funciones que desempeña la firma electrónica a las siguientes:

 Autenticación de una persona previamente identificada.

 Autenticación del origen de unos datos.

 Declaración de conocimiento.

 Declaración de voluntad.

Todas las tecnologías que permiten cumplir algunas o todas estas funciones se consideran legalmente firmas, y todas tienen la oportunidad de ser válidas y consideradas pruebas judiciales.

ALCANCE

Las firmas electrónicas modernas ofrecen mayor practicidad, ahorro y movilidad para distintos tipos de contratos:

 Contratos de prestación de servicios, de compra, de trabajo, de arrendamiento;

 Notificaciones comerciales, corporativas, clínicas;

 Aprobación de cotizaciones;

 Notificaciones de cambio de términos y condiciones de uso;

 Decisiones judiciales; y muchas otras.

FIRMA DIGITAL

Una firma digital, que no debe confundirse con un certificado digital, es una técnica matemática utilizada para validarla autenticidad e integridad de un mensaje, software o documento digital.

La firma digital, a diferencia de una firma tradicional, no es un nombre, sino que consta de dos" claves" o secuencias de caracteres separadas. Consiste en aplicar mecanismos criptográficos al contenido de un mensaje o documento con el objetivo de demostrar al receptor del mensaje que:

 El emisor del mensaje es real (autenticación);

 Éste no puede negar que envió el mensaje (no repudio);

 El mensaje no ha sido alterado desde su emisión (integridad)

CONTRATO ELECTRONICO "VENTA DE ROPA"

 CONTRATO ELECTRONICO “VENTA DE ROPA”

CONTATO DE COMPRA- VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MY SHALALÁ, DE CUAL ES TITULAR GERALDY GALVAN, A QUIEN SE LE DENOMINARA “LA EMPRESA” Y POR OTRA PARTE CLOSET BOUTIQUE, REPRESENTADA POR MARIANA MARTINEZ, A QUIEN SE LE DENOMINARA “CLIENTE”

DECLARACIONES

I.- DECLARA “LA EMPRESA”

a) Ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura No. 9752 ante fe del Lic. José Palmillas, Notario Público No. 84932910 de fecha 10 de mayo de 2017 y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes en la clave 9285020.

b) Que es su deseo celebrar el presente contrato de COMPRA VENTA con la “CLIENTE”, para defectos que se le proporcione a la anterior citada, los servicios de surtir 5,000 piezas de ropa que requiere en sus establecimientos.

c) Que dentro de su objetivo social se encuentra principalmente la prestación de servicios para el abastecimiento de ropa hacia sus clientes.

II.- DECLARA LA “CLIENTE”

a) Ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, 

según consta en la Escritura No. 9583 ante fe del Lic. Juan Manuel Tello, Notario Público No. 48201638 de fecha 19 de diciembre de 2019 y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes en la clave 99201020.

b) Que es su deseo celebrar el presente contrato de prestación de servicios con la “LA EMPRESA”, para defectos que le proporcione los servicios de surtir 5,000 piezas de ropa que requiere en sus establecimientos.

TÉRMINOS Y CONCICIONES DE USO

Este contrato describe los términos y condiciones generales aplicables al uso de los contenidos, productos y servicios ofrecidos a través del sitio MY SHALALÁ, de cual es titular GERALDY GALVÁNINFORMACIÓN RELEVANTE

Es requisito necesario para la adquisición de los productos que se ofrecen en este sitio, que lea y acepte los siguientes Términos y Condiciones que a continuación se redactan. El uso de nuestros servicios, así como la compra de nuestros productos implicará que usted ha leído y aceptado los Términos y Condiciones de Uso en el presente documento. TodOs los productos que son ofrecidos por nuestro sitio web pudieran ser creadas, cobradas, enviadas o presentadas por una página web tercera y en tal caso estarían sujetas a sus propios Términos y Condiciones. En algunos casos, para adquirir un producto, será necesario el registro por parte del usuario, con ingreso de datos personales fidedignos y definición de una contraseña.

El usuario puede elegir y cambiar la clave para su acceso de administración de la cuenta en cualquier momento, en caso de que se haya registrado y que sea necesario para la compra de alguno de nuestros productos. responsabilidad en caso de que entregue dicha clave a terceros. no asume la responsabilidad en caso de que entregue dicha clave a terceros

CONTRATOS ELECTRONICOS

CONTRATOS ELECTRONICOS

Elementos:

Los contratos deben reunir ciertos elementos esenciales para que tengan existencia y algunos requisitos para su plena validez. 

En relación con los elementos esenciales encontramos que básicamente son dos; el consentimiento y el objeto, según se desprende del artículo 1794 del Código Civil Federal, que dice: “Para la existencia del contrato se requiere: 

I. Consentimiento; 

II. II. Objeto que pueda ser materia del contrato.” 

De la norma anterior se deduce que al faltar alguno de los elementos mencionados el contrato no tendrá existencia, es decir, carecerá de toda representación en la vida jurídica, y por lo mismo, no producirá efectos en el campo del Derecho. Por lo tanto, estos dos elementos son esenciales y deben ser estudiados por separado.

CONCENTIMIENTO

Para que exista un contrato lo primero que se requiere es el consentimiento por parte de las personas que intervienen en él, ya que precisamente dicho consentimiento es el acuerdo de voluntades de donde surgen los derechos y obligaciones que contraen cada una de las personas que expresan de manera clara su voluntad, para quedar vinculados jurídicamente a través del contrato que están celebrando.

En los contratos es fundamental el consentimiento, ya que implica la manifestación de voluntad de las partes, teniendo un interés para efectuar operaciones de carácter económico o con un contenido patrimonial. Dicha manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Al respecto, el artículo 

1803 del Código Civil Federal, dispone: 

“El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: 

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios 

electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y 

II. II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba 

manifestarse expresamente.”

Cuando la voluntad se manifiesta por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, equivale a una forma expresa de externar la voluntad. 

Consecuentemente, la contratación electrónica no solamente está permitida, sino que se considera su manifestación como una forma clara y determinante para expresar la voluntad de los contratantes, quienes naturalmente quedarán ligados jurídicamente y deberán cumplir con los compromisos que hayan adquirido.

OBJETO

El segundo elemento esencial de los contratos es el objeto, el cual puede ser definido como las cosas o los hechos que una de las partes deba entregar o cumplir en beneficio de la otra, y en general se le conoce a dicha cosa o hecho con el nombre de prestación. En concordancia con lo anterior encontramos que el artículo 1824 del Código Civil Federal, establece que: 

“Son objeto de los contratos: 

I. La cosa que el obligado debe dar; 

II. II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.”

Ventajas

Es necesario destacar las ventajas de este moderno sistema que ha revolucionado la actividad mercantil y económica a nivel mundial, las principales ventajas son:

• Reducción de costos en el envío de los datos por parte del consumidor.

• Bajos precios en la obtención final del producto o del servicio, ya que se elimina la intermediación, 

que muchas veces en la negociación común es la que eleva los costos.

• Que los productos o servicios adquiridos, cumplen con las exigencias de los clientes en cuanto a calidad y precio.

• Posibilidad de negociar con socios a distancia, equiparando la presencia virtual a la física.

• Incremento en las utilidades de los negocios.

• Eficiencia en el servicio, proveedores por Internet. Debido a la sana competencia entre proveedores por Internet.

Desventajas

Sin embargo, los contratos inteligentes no son perfectos, implican algunas desventajas, como las relacionadas con el factor humano, que puede conllevar errores en el desarrollo del código, que pueden ser costosos para los usuarios y suponer una vulnerabilidad que los hackers podrían aprovechar para atacar; la incertidumbre legal debida a la falta de regulación específica o los costes de implementación asociados, ya que el contrato electrónico no puede realizarse sin programación y eso implica la necesidad de contar con un programador experimentado para realizar contratos inteligentes a prueba de fallas y adaptar la estructura interna de la empresa

CONTRATO ELECTRONICO DE VENTA DE LIBROS

 


ARTÍCULOS QUE REFIEREN A LOS CONTRATOS

Los artículos de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS 

UNIDOS MEXICANOS, que hablan de los contratos son los 

siguientes:

Artículo 5o.- ... "El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún 

contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el 

irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

...El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el 

tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y 

no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de 

cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, 

sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún 

caso pueda hacerse coacción sobre su persona".

Artículo 27. "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los 

límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha 

tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, 

constituyendo la propiedad privada.

...Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema 

eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de 

energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio 

de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que 

establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares 

podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el 

subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se 

otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que 

contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las 

actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos 

mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos 

con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para 

cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas 

productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los 

hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse 

en las asignaciones o contratos.

...XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los 

Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el 

acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola 

persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos 

cuando impliquen perjuicios graves para el interés público

... El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano 

del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria 

será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, 

recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y 

contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, 

con excepción de los impuestos".

Articulo 123.- ... "A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, 

artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: 

las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro 

trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. 

Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima 

la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de 

descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo 

considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; 

gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada 

aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo 

percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren 

adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos 

descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus 

hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales 

o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; 

los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en 

profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser 

utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su 

naturaleza.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo 

ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o 

descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las 

empresas.

...En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo 

descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el 

registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones 

sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

...XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir 

con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado 

a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la 

responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en 

los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa 

fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber 

ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga 

lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a 

indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los 

casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el 

contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la 

obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, 

cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él 

malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o 

hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los 

malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el 

consentimiento (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.

...Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de 

un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los 

trabajadores será personal, libre y secreto.

...XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario 

extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado 

por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de 

que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos 

de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se 

expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la 

índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales 

laborales.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del 

jornal.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para 

efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos 

establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de 

consumo en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que 

tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios 

ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho 

consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los 

trabajadores

CONTRATO DE DEPÓSITO

 CONTRATO DE DEPÓSITO El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una  cosa, mueble o inm...