lunes, 7 de noviembre de 2022

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor.

Los elementos bases de Caso Fortuito o Fuerza Mayor son:

• Debe ser un fenómeno de la naturaleza o un hecho de persona con autoridad 

pública, temporal o definitivo.

• Debe ser un obstáculo general, salvo caso excepcional.

• Debe ser un acontecimiento insuperable.

• Deber ser un acontecimiento imprevisible.

• Debe producir una conducta dañosa contraria a un deber jurídico o a una 

obligación.

Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor logra ser acreditado por la parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales, o si es reconocida por las partes, o incluso si está prevista en el contrato, el efecto jurídico que genera es que la parte que ha incumplido, en razón del caso fortuito o causa de fuerza mayor, no será acreedora a ninguna penalidad, pues el cumplimiento del contrato se encuentra imposibilitado debido a dicha circunstancia.

Los efectos pueden variar dependiendo del contrato, pero generalmente se presentan los siguientes efectos:

1. Ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación hasta por el termino 

señalado por las partes, o hasta que la causa de fuerza mayor o caso fortuito 

cese y sea posible el cumplimiento; o

2. La recisión del contrato debido a la imposibilidad del cumplimiento del objeto 

del mismo

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