CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor.
Los elementos bases de Caso Fortuito o Fuerza Mayor son:
• Debe ser un fenómeno de la naturaleza o un hecho de persona con autoridad
pública, temporal o definitivo.
• Debe ser un obstáculo general, salvo caso excepcional.
• Debe ser un acontecimiento insuperable.
• Deber ser un acontecimiento imprevisible.
• Debe producir una conducta dañosa contraria a un deber jurídico o a una
obligación.
Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor logra ser acreditado por la parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales, o si es reconocida por las partes, o incluso si está prevista en el contrato, el efecto jurídico que genera es que la parte que ha incumplido, en razón del caso fortuito o causa de fuerza mayor, no será acreedora a ninguna penalidad, pues el cumplimiento del contrato se encuentra imposibilitado debido a dicha circunstancia.
Los efectos pueden variar dependiendo del contrato, pero generalmente se presentan los siguientes efectos:
1. Ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación hasta por el termino
señalado por las partes, o hasta que la causa de fuerza mayor o caso fortuito
cese y sea posible el cumplimiento; o
2. La recisión del contrato debido a la imposibilidad del cumplimiento del objeto
del mismo
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