lunes, 7 de noviembre de 2022

ARTÍCULOS QUE REFIEREN A LOS CONTRATOS

Los artículos de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS 

UNIDOS MEXICANOS, que hablan de los contratos son los 

siguientes:

Artículo 5o.- ... "El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún 

contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el 

irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

...El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el 

tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y 

no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de 

cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, 

sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún 

caso pueda hacerse coacción sobre su persona".

Artículo 27. "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los 

límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha 

tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, 

constituyendo la propiedad privada.

...Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema 

eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de 

energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio 

de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que 

establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares 

podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el 

subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se 

otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que 

contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las 

actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos 

mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos 

con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para 

cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas 

productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los 

hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse 

en las asignaciones o contratos.

...XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los 

Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el 

acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola 

persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos 

cuando impliquen perjuicios graves para el interés público

... El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano 

del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria 

será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, 

recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y 

contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, 

con excepción de los impuestos".

Articulo 123.- ... "A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, 

artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: 

las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro 

trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. 

Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima 

la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de 

descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo 

considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; 

gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada 

aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo 

percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren 

adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos 

descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus 

hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales 

o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; 

los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en 

profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser 

utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su 

naturaleza.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo 

ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o 

descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las 

empresas.

...En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo 

descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el 

registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones 

sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

...XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir 

con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado 

a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la 

responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en 

los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa 

fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber 

ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga 

lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a 

indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los 

casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el 

contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la 

obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, 

cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él 

malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o 

hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los 

malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el 

consentimiento (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.

...Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de 

un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los 

trabajadores será personal, libre y secreto.

...XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario 

extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado 

por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de 

que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos 

de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se 

expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la 

índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales 

laborales.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del 

jornal.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para 

efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos 

establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de 

consumo en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que 

tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios 

ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho 

consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los 

trabajadores

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