Los artículos de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, que hablan de los contratos son los
siguientes:
Artículo 5o.- ... "El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún
contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el
irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
...El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y
no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de
cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador,
sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún
caso pueda hacerse coacción sobre su persona".
Artículo 27. "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
...Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio
de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que
establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares
podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el
subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se
otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que
contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las
actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos
mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos
con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para
cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas
productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los
hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse
en las asignaciones o contratos.
...XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los
Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el
acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola
persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos
cuando impliquen perjuicios graves para el interés público
... El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano
del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria
será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley,
recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y
contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
con excepción de los impuestos".
Articulo 123.- ... "A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas:
las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro
trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima
la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus
hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales
o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen;
los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser
utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su
naturaleza.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o
descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas.
...En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo
descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el
registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones
sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
...XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir
con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado
a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la
responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en
los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa
fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber
ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga
lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los
casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el
contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la
obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario,
cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él
malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o
hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los
malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el
consentimiento (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.
...Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de
un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los
trabajadores será personal, libre y secreto.
...XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario
extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado
por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de
que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos
de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se
expresen en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la
índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales
laborales.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del
jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para
efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos
establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que
tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los
trabajadores
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