CONTRATOS ELECTRONICOS
Elementos:
Los contratos deben reunir ciertos elementos esenciales para que tengan existencia y algunos requisitos para su plena validez.
En relación con los elementos esenciales encontramos que básicamente son dos; el consentimiento y el objeto, según se desprende del artículo 1794 del Código Civil Federal, que dice: “Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. II. Objeto que pueda ser materia del contrato.”
De la norma anterior se deduce que al faltar alguno de los elementos mencionados el contrato no tendrá existencia, es decir, carecerá de toda representación en la vida jurídica, y por lo mismo, no producirá efectos en el campo del Derecho. Por lo tanto, estos dos elementos son esenciales y deben ser estudiados por separado.
CONCENTIMIENTO
Para que exista un contrato lo primero que se requiere es el consentimiento por parte de las personas que intervienen en él, ya que precisamente dicho consentimiento es el acuerdo de voluntades de donde surgen los derechos y obligaciones que contraen cada una de las personas que expresan de manera clara su voluntad, para quedar vinculados jurídicamente a través del contrato que están celebrando.
En los contratos es fundamental el consentimiento, ya que implica la manifestación de voluntad de las partes, teniendo un interés para efectuar operaciones de carácter económico o con un contenido patrimonial. Dicha manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Al respecto, el artículo
1803 del Código Civil Federal, dispone:
“El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II. II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba
manifestarse expresamente.”
Cuando la voluntad se manifiesta por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, equivale a una forma expresa de externar la voluntad.
Consecuentemente, la contratación electrónica no solamente está permitida, sino que se considera su manifestación como una forma clara y determinante para expresar la voluntad de los contratantes, quienes naturalmente quedarán ligados jurídicamente y deberán cumplir con los compromisos que hayan adquirido.
OBJETO
El segundo elemento esencial de los contratos es el objeto, el cual puede ser definido como las cosas o los hechos que una de las partes deba entregar o cumplir en beneficio de la otra, y en general se le conoce a dicha cosa o hecho con el nombre de prestación. En concordancia con lo anterior encontramos que el artículo 1824 del Código Civil Federal, establece que:
“Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.”
Ventajas
Es necesario destacar las ventajas de este moderno sistema que ha revolucionado la actividad mercantil y económica a nivel mundial, las principales ventajas son:
• Reducción de costos en el envío de los datos por parte del consumidor.
• Bajos precios en la obtención final del producto o del servicio, ya que se elimina la intermediación,
que muchas veces en la negociación común es la que eleva los costos.
• Que los productos o servicios adquiridos, cumplen con las exigencias de los clientes en cuanto a calidad y precio.
• Posibilidad de negociar con socios a distancia, equiparando la presencia virtual a la física.
• Incremento en las utilidades de los negocios.
• Eficiencia en el servicio, proveedores por Internet. Debido a la sana competencia entre proveedores por Internet.
Desventajas
Sin embargo, los contratos inteligentes no son perfectos, implican algunas desventajas, como las relacionadas con el factor humano, que puede conllevar errores en el desarrollo del código, que pueden ser costosos para los usuarios y suponer una vulnerabilidad que los hackers podrían aprovechar para atacar; la incertidumbre legal debida a la falta de regulación específica o los costes de implementación asociados, ya que el contrato electrónico no puede realizarse sin programación y eso implica la necesidad de contar con un programador experimentado para realizar contratos inteligentes a prueba de fallas y adaptar la estructura interna de la empresa
No hay comentarios:
Publicar un comentario