lunes, 7 de noviembre de 2022

ASOCIACIONES CIVILES Y SU CONFORMACIÓN

 ASOCIACIONES CIVILES Y SU CONFORMACIÓN

La asociación civil, es la reunión voluntaria de varios asociados, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Como ejemplos de este tipo de asociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:

a) Asociaciones patronales.

b) Aquellas que reciban donativos.

c) Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.

d) Aquellas que se dediquen a la enseñanza.

e) Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

f) Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

g) Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

h) Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del 

patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

i) Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

j) Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

k) Asociaciones de padres de familia.

l) Las organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

m) Las que otorguen becas.

n) Las de colonos.

o) Las que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de 

propiedad en condominio.

p) Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de 

actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o 

acuática.

q) Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Conformación jurídica.

La asociación civil se conforma de lo siguiente:

Personas

De la interpretación del concepto de asociación civil se infiere que para constituir una asociación como ésta se requiere mínimo de dos personas, sin tener un límite máximo de asociados

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE GARANTÍA

 CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE GARANTÍA

Se denominan Contratos de Garantías a los que permanecen con el propósito de defender a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. 

Los contratos de garantías son:

Tipos de Garantías:

• Garantías Legales y Convencionales: Una garantía es legal una vez que la ley le crea un merecedor, sin que éste tenga que expresar su voluntad, una situación privilegiada. Es común una vez que resulta de la voluntad de las piezas.

• Garantías Individuales y Reales: La garantía personal se basa en la participación de un tercero, el fiador, que garantiza el cumplimiento. La garantía real resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor como estabilidad del crédito, así sea de todos los bienes o de todos los muebles o de todos los inmuebles, presentes y futuros, del deudor (garantías generales); así sea de tales o cuales bienes determinados del deudor (garantías especiales). sólo la ley puede darle una garantía real general a un digno. La fianza es una garantía personal y usual.

Las garantías reales son:

1. El derecho de retención, que a la vez es una garantía legal, que en determinados casos le posibilita a un merecedor mantener, mientras tanto que no se le pague, una cosa correspondiente a su deudor.

2. La pignoración, garantía usual, que le confiere a un confiable el derecho de que se le pague con preferencia sobre una cosa que su deudor le ha entregado como estabilidad. Ambas maneras de pignoración son la prenda, que recae sobre los muebles y la anticresis que es una garantía inmobiliaria.

3. El privilegio, garantía legal, derecho preferido concedido a ciertos acreedores por la ley.

4. La hipoteca, garantía legal, unas veces, y usual otras que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito, sin que el dueño de aquel inmueble se haya desprendido de él.

Las garantías reales tienen la posibilidad de ser unas veces convencionales, otras legales; mobiliarias, inmobiliarias, en general y especiales.

CARACTERISTICAS DE UN ACTA CONSTITUTIVA.

CARACTERISTICAS DE UN ACTA CONSTITUTIVA

El acta constitutiva o contrato social es el documento obligatorio que da constancia y legalidad a la constitución de una sociedad al momento de crear una empresa.

En ella se asienta información sobre quiénes la conforman, los intereses de la sociedad, los estatutos fundamentales de su operación, las aportaciones de sus miembros, entre otros aspectos.

Estos elementos son comunes de una sociedad a otra:

• Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas 

físicas o morales que constituyan la sociedad.

• El objeto de la sociedad.

• Su razón social o denominación.

• Su duración, misma que podrá ser indefinida.

• El importe del capital social.

• La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el 

valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el 

capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.

• El domicilio de la sociedad.

• La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las 

facultades de los administradores.

• El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de 

llevar la firma social.

• La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los 

miembros de la sociedad.

• El importe del fondo de reserva.

• Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

• Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder 

a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados 

anticipadamente.

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor.

Los elementos bases de Caso Fortuito o Fuerza Mayor son:

• Debe ser un fenómeno de la naturaleza o un hecho de persona con autoridad 

pública, temporal o definitivo.

• Debe ser un obstáculo general, salvo caso excepcional.

• Debe ser un acontecimiento insuperable.

• Deber ser un acontecimiento imprevisible.

• Debe producir una conducta dañosa contraria a un deber jurídico o a una 

obligación.

Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor logra ser acreditado por la parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales, o si es reconocida por las partes, o incluso si está prevista en el contrato, el efecto jurídico que genera es que la parte que ha incumplido, en razón del caso fortuito o causa de fuerza mayor, no será acreedora a ninguna penalidad, pues el cumplimiento del contrato se encuentra imposibilitado debido a dicha circunstancia.

Los efectos pueden variar dependiendo del contrato, pero generalmente se presentan los siguientes efectos:

1. Ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación hasta por el termino 

señalado por las partes, o hasta que la causa de fuerza mayor o caso fortuito 

cese y sea posible el cumplimiento; o

2. La recisión del contrato debido a la imposibilidad del cumplimiento del objeto 

del mismo

CONTRATO DE PRESTAMO

 


RECIBO POR PAGO ANTICIPADO DE UN PRESTAMO

 






FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO

 


CONTRATO DE DEPÓSITO

 CONTRATO DE DEPÓSITO El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una  cosa, mueble o inm...